Máximo Tribunal confirmó rechazo a recurso presentado por el INDH en favor de comuneros del sector.
La Corte Suprema respaldó dos procedimientos adoptados por Carabineros en la comunidad Temucuicui, en la comuna de Ercilla, mientras indagaba delitos relacionados con el robo con intimidación de vehículos, confirmando el rechazo a un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de comuneros del sector.
El fallo respalda la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, la que expresa luego de oídas las partes y presentadas las pruebas correspondientes, que los procedimientos de entrada y registro adoptados en febrero y abril de 2017 se desarrollaron “en estricto cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de Carabineros de Chile”, y que además “no vislumbrándose siquiera afectación a derechos fundamentales de los recurrentes”.
Según lo expuesto, el primer procedimiento data del 8 de febrero cuando Carabineros inicia el seguimiento hasta la comunidad Temucuicui de un vehículo denunciado por robo, logrando su ubicación y actuando en situación de flagrancia, sorprendiendo a tres comuneros cuya detención posteriormente fue decretada legal por el Juzgado de Garantía de Collipulli siendo formalizados por la Fiscalía local por los delitos de atentado contra la autoridad, porte ilegal de arma de fuego, y receptación de vehículo motorizado, entre otros ilícitos, y decretada prisión preventiva en su contra.
La segunda acción cuyo cuestionamiento del INDH fue rechazado por la Corte Suprema, tuvo lugar el 6 de abril cuando Carabineros recibe una denuncia por robo con intimidación de dos vehículos, entre otras especies, los cuales previo monitoreo por GPS fueron ubicados al interior de la comunidad Temucuicui, para lo cual se solicitó la autorización al Juez de Garantía de Collipulli, realizando el ingreso y siendo repelidos por los comuneros con disparos de diferente calibre y largo, motivo por el cual la diligencia no tuvo resultados positivos.
En sus descargos, Carabineros hace presente el respaldo digital de las agresiones sufridas y de la exposición que realizan miembros de la comunidad respecto de los menores que ahí habitan.
Hay que consignar que el fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Presidente Julio César Grandón, y que fue confirmado por el Máximo Tribunal del País, señala de manera categórica que con los antecedentes allegados al proceso: “no resulta posible tener por acreditado los hechos denunciados, ya sea en cuanto a la existencia de abusos, o falta de proporcionalidad en el procedimiento policial”, agregando que “mediante la reproducción de videos grabados el día de los hechos, no se observa un abuso policial, muy por el contrario, hubo un estricto cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de Carabineros de Chile, no vislumbrándose siquiera afectación a derechos fundamentales de los recurrentes”.
La sentencia definitiva emanada desde la Corte Suprema, fue pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, y el Abogado Integrante Jean Pierre Matus.