Con motivo del inicio de la temporada estival, la Seremi de Salud Araucanía está intensificando la fiscalización al funcionamiento de gimnasios en toda la región. Si bien se trata de una acción que se desarrolla durante todo el año, las inspecciones se refuerzan en esta época ante la mayor afluencia de personas a estos recintos.
La fiscalización se enfoca en locales establecidos destinados a gimnasios, salas de musculación, salas de acondicionamiento físico, centros deportivos, entre otros recintos similares. En este contexto, los fiscalizadores de la Unidad de Locales de Uso Público, Oficinas de Acción Sanitaria y Oficina Provincial Malleco de la Seremi de Salud inspeccionan las dependencias en su totalidad para que así las personas puedan tener la seguridad de que el lugar cumpla con las normas de seguridad establecidas en el país.
En este sentido, el Seremi de Salud, Andrés Cuyul, explicó que “en la época estival las personas intensifican el uso de establecimientos como gimnasios y centros de acondicionamiento físico. Como Seremi de Salud, estamos salvaguardando la seguridad, la integridad y la higiene de estos recintos”.
La Autoridad Sanitaria Regional informó que desde marzo a la fecha, se han realizado 32 fiscalizaciones a gimnasios y se han cursado 5 sumarios por infracciones al Decreto 10/2010 del Ministerio de Salud que establece un Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público.
El Seremi Andrés Cuyul hizo finalmente un llamado a las población a acudir a establecimientos que cuenten con la debida autorización sanitaria y practicar actividad física con la asesoría profesional y un plan de entrenamiento adecuado para cada persona.
NORMATIVA
Específicamente, las fiscalizaciones apuntan a garantizar el cumplimento de las siguientes normativas:
- Decreto 10/2010, que establece el Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público.
- Decreto 594/1999: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
- Decreto 35/2005: Condiciones de Higiene y Seguridad de los Baños de Acceso Público.
- Decreto 56/2019: Reglamento sobre la Obligación de Disponer de Desfibriladores Externos Automáticos Portátiles en los Establecimientos y Recintos que Indica de acuerdo a lo Establecido por la Ley N° 21.156.
Lo anterior no es obligatorio para establecimientos cuya capacidad es de menos de 1.000 personas a la vez. Sin embargo, si optan por poseer uno, deben ceñirse a la normativa legal vigente.
En caso de incumplimiento a la normativa, las sanciones van desde un sumario sanitario, prohibición de funcionamiento y clausura del gimnasio. Las multas pueden variar entre un décimo de unidad tributaria mensual a las mil unidades tributarias mensuales.