El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Marta González de Collipulli en contra el Comité de Ministros, asociada a la aprobación del proyecto “Hidroeléctrico de Pasada Agua Viva”, ubicado en el límite de las regiones del Biobío y de la Araucanía.
“Que, conforme se ha razonado en la parte considerativa de este arbitrio, las observaciones ciudadanas de la reclamante fueron incluidas en la evaluación de impacto ambiental, formando parte de ésta y considerándolas debidamente la recurrida en la RCA N° 1.032/2017. Además, no se verifican los vicios denunciados respecto de la falta de un segundo periodo de participación ciudadana y de consulta indígena. Por todos estos motivos la presente reclamación será rechazada, como se indicará en lo resolutivo”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
En su análisis respecto del rol de las observaciones ciudadanas en la evaluación ambiental, el Tribunal aclaró que, si bien tienen un papelfundamental en este proceso, su objetivoe implicanciasdifieren respecto de los pronunciamientos de los organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA), por lo que no pueden homologarse con estos-comopretendía la reclamante-, “ya que significaría desconocer la naturaleza jurídica de la participación de unos y otros”.
Al revisar en detalle la alegación referida a la falta de realización de un segundo periodo de participación ciudadana, el Tribunal determinó que las modificaciones realizadas al proyectono han causado afectación a comunidades o grupos humanos, ni han generado nuevos impactos significativos ounaumento en su extensión, magnitud o duración, por lo que no resulta procedente.
“Por el contrario, conforme a lo razonado en los considerados precedentes, las modificaciones realizadas al proyecto, en relación con lo planteado en el (Estudio de Impacto Ambiental) EIA, tuvieron como consecuencia la reducción de sus impactos ambientalesoriginalmente declarados, sin que de ello sesigala generación denuevos impactos que justifiquen la apertura de un segundo período de participación ciudadana”, dice la sentencia.
El fallo también desechó las alegaciones referidas a que no se habrían considerado adecuadamente impactos en la flora y vegetación, y fauna, determinando que las observaciones de la reclamante fueron incorporadas en la evaluación de impacto ambiental,consideradasdebidamente en la RCA N°1.032/2017; y que las modificaciones tuvieron como consecuencia una disminución importante de los impactos ambientales del proyecto. Detalló que el titular propuso medidas de mitigación y/o compensación, asícomo compromisos ambientales asociadas a los impactos ambientales sobre la flora, vegetación y fauna, todas las cuales fueron visadas por los servicios competentes.
Asimismo, desechó las alegaciones respecto a que el proyecto sería incompatible con los Planes de Desarrollo Comunal de Collipulli y Mulchén, que no se habría respetado el Convenio sobre Diversidad Biológica y no se habría realizado la consulta indígena. “En la evaluación de impacto ambiental fue descartada la susceptibilidad de afectación directa a personas o comunidades indígenas, determinación que, además, fue validada por la CONADI al pronunciarse conforme y sin observaciones respecto del EIA y del ICE”, dice respecto del último punto.
El Proyecto “Hidroeléctrico de Pasada Agua Viva” consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada de 9 MW de potencia, la cual utilizará las aguas del río Renaico para la generación de energía eléctrica,
Antecedentes
23 de diciembre de 2013, el EIA del proyecto “Hidroeléctrico de Pasada Agua Viva”, cuyo titular es Hidroeléctrica Agua Viva S.A., ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
14 de septiembre de 2017, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental calificó ambientalmente favorablemente el proyecto (RCA N° 1032/2017).
17 de noviembre de 2017, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Marta González interpuso recurso de reclamación administrativo contra la RCA del proyecto.
4 de julio de 2019, el Comité de Ministros rechazó el recurso antes mencionado, confirmando la RCA favorable del proyecto (Res. Ex. N°773/2019).
28 de agosto de 2020, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Marta González interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución que rechazó el recurso administrativo.
12 de noviembre de 2020, el Tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados Lidia Romero R. por la reclamante, y Carlos Espinosa V. por la reclamada.
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