La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH– y ordenó a Carabineros de la IX Zona Araucanía cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas, especialmente en las inmediaciones del Hospital Regional Doctor Hernán Henríquez Aravena.
En fallo unánime (causa rol 195-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Elena Llanos Morales, Cecilia Subiabre Tapia y el abogado (i) Marcelo Neculmán Muñoz– acogió parcialmente la solicitud interpuesta por el INDH regional, en representación de los pacientes y personal del centro de salud.
“(…) que SE ACOGE la presente acción cautelar preventiva, interpuesta por don Federico Aguirre Madrid, Jefe de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sólo en cuanto se dispone que:
1.- El Director General de Carabineros, Jefe de la IX Zona Araucanía, don Carlos González Gallegos, deberá instruir a los funcionarios de Carabineros bajo su mando, la obligación de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Protocolos Institucionales de Carabineros sobre uso de la fuerza y de los dispositivos utilizados para controlar los desórdenes públicos, los que, en lo pertinente al recurso, no contemplan el uso de armas tratándose de manifestaciones pacíficas y limitan su utilización a los casos específicamente acotados que en los protocolos se señalan, contemplándose, por otra parte, la prohibición de utilización de disuasivos químicos en sectores donde puedan verse afectados hospitales, como es el caso del Hospital Regional de Temuco, Dr. Hernán Henríquez Aravena.
2.- Se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que investigue la eventual existencia de ilícitos”, consigna el fallo.