La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra la empresa Hidroangol SpA, titular del proyecto “Central Hidroeléctrica Río Picoiquén”, localizado en Río Picoiquén, comuna de Angol, Región de la Araucanía. Lo anterior, tras constatar una serie de incumplimientos ambientales.
El proyecto, calificado ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°15/2011, consiste en la construcción y operación de una Central Hidroeléctrica de Pasada en el río Picoiquén con una potencia de generación neta de 19,2 MW, bajo un caudal de diseño de 5 m3/s.
La instalación de la central considera: caminos de acceso; bocatoma en el Río Picoiquén a cota 535 m.s.m.; tubería en presión de 1,700 mm de diámetro medio y 10.000 m de largo; sala de máquinas que contiene los grupos de generación, consistentes en dos turbinas con un caudal máximo de 2,5 m3/s cada una; y un canal de descarga que permite el retorno del caudal al río.
Este caso se originó a partir de una inspección en terreno realizada por la Oficina Regional de la SMA de La Araucanía, en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). También, se realizó un examen de información asociada a esta unidad fiscalizable.
Luego, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) realizó una inspección ambiental y examen de información asociada al proyecto, previamente coordinada con la SMA.
Junto con lo anterior, la Fundación Pewenkem ingresó una denuncia, la cual solicitaba la fiscalización del cumplimiento efectivo del caudal ecológico y el cumplimiento del plan de manejo forestal asociado a este proyecto.
Sobre la base de estos antecedentes y tras el análisis legal la SMA formuló dos cargos contra la empresa.
El primer cargo, clasificado como grave, se sustenta porque la empresa no dio cumplimiento de la obligación de paso de caudal ecológico.
El segundo cargo se imputó porque la empresa incumplió la exigencia de alcanzar un nivel de prendimiento igual o superior al 75% de los individuos de bosque nativo comprometidos los Planes de Manejo – Corta y Reforestación de bosque nativo, aprobados por Resolución N°19 del 12 de noviembre de 2015, y Resolución N°20 del 25 de septiembre de 2015, ambas de CONAF, al verificarse en terreno solo un 0,4% de los individuos comprometidos. Infracción que también fue clasificada como grave.


