La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló 4 cargos en contra de la empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., titular entre otros, del proyecto “Ampliación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Ramón”, calificado ambientalmente por la RCA N°80/2009, y que se encuentra ubicado en la intersección de Juan Pablo II con Las Praderas, localidad de San Ramón, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía. Infracciones imputadas son, principalmente, por una operación deficiente de la Planta de Tratamiento San Ramón.
Este proyecto consiste en la ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas domiciliarias del loteo ubicado en la localidad de San Ramón, ampliando la capacidad del sistema mediante la tecnología de Lombrifiltro, de manera que abarque un total de 1.055 viviendas. La funcionalidad del módulo de Lombrifiltro es retener la materia orgánica existente en el agua servida domiciliaria, generando un efluente de baja turbiedad y carga orgánica, operando de esta forma como mecanismo de filtración, para luego desembocar en el río Huichahue.
Tras fiscalizaciones realizadas por la SMA de la Oficina Regional de La Araucanía que tuvieron por origen denuncias por malos olores -principalmente-, y luego del análisis de la División de Sanción y Cumplimiento (DSC) de la SMA, se constataron 4 infracciones: 1 grave, 2 leves y 1 gravísima.
El primer incumplimiento imputado como grave se sustenta por una operación deficiente de la planta de tratamiento, en tanto que no se ha implementado el filtro parabólico para la separación de sólidos; el sistema de riego en módulo de Lombrifiltro es distinto al evaluado ambientalmente y, no se ha implementado sistema de decloración.
La segunda infracción imputada como leve se sustenta por la implementación de la cortina arbórea en forma distinta a la establecida en la evaluación ambiental del proyecto “Ampliación PTAS San Ramón” aprobado por la RCA N°80/2009, en tanto la cortina no se compone de especies nativas ni posee doble corrida.
La tercera infracción también clasificada como leve se sustenta porque la empresa hizo omisión de efectuar monitoreos, en tanto: no se han realizado monitoreos de Fauna Bentónica entre 2013 y 2022, y, no se han realizado monitoreos en el Cuerpo Receptor, entre los años 2021 y 2022.
Por último, la cuarta infracción calificada como gravísima se imputó porque el titular no efectuó el procedimiento de calificación de fuente emisora, en circunstancia que se ha constatado una descarga de efluentes líquidos, proveniente de la PTAS, directamente en el cuerpo receptor.
Al respecto, la Superintendencia del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer explicó que “con la formulación de cargos se inicia el procedimiento sancionatorio, con esto, el posible infractor dispone de 15 días hábiles para formular sus descargos o de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento”.
Las infracciones clasificadas como leves pueden recibir una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales (UTA). Respecto a las infracciones clasificadas como graves, los titulares pueden ser objeto de la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o de una multa de hasta 5.000 UTA. Y, sobre las infracciones clasificadas como gravísimas, los titulares podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 UTA. En este caso, la empresa Servicios Sanitarios San Isidro S.A. arriesga una multa pecuniaria de hasta 17 mil UTAs, equivalente a casi $13 mil millones.
Para más detalles de cada una de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3399