{"id":3833,"date":"2018-08-28T20:49:28","date_gmt":"2018-08-28T20:49:28","guid":{"rendered":"http:\/\/radiotemuco.com\/home\/?p=3833"},"modified":"2018-08-28T20:49:28","modified_gmt":"2018-08-28T20:49:28","slug":"condenan-al-estado-a-pagar-80-millones-de-pesos-a-31-de-los-33-mineros-atrapados-en-la-mina-san-jose-durante-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiotemuco.com\/home\/condenan-al-estado-a-pagar-80-millones-de-pesos-a-31-de-los-33-mineros-atrapados-en-la-mina-san-jose-durante-2010\/","title":{"rendered":"Condenan al Estado a pagar 80 millones de pesos a 31 de los 33 mineros atrapados en la mina San Jos\u00e9 durante 2010"},"content":{"rendered":"<p>El Noveno Juzgado Civil de Santiago conden\u00f3 al fisco a pagar una indemnizaci\u00f3n de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a cada uno de los 31 mineros demandantes, de los 33 que permanecieron atrapados por 69 d\u00edas en la mina San Jos\u00e9, Regi\u00f3n de Atacama, en 2010.<\/p>\n<p>En el fallo (causa rol 17.229-2011), la magistrada Lidia Poza Matus estableci\u00f3 la responsabilidad del Estado, espec\u00edficamente del Servicio Nacional de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Sernageomin), la Secretar\u00eda Regional Ministerial (Seremi) de Salud y la Direcci\u00f3n del Trabajo, por la falta de fiscalizaci\u00f3n de la empresa Minera San Esteban Primera S.A., due\u00f1a del yacimiento donde, producto de un derrumbe, quedaron atrapados los trabajadores.<\/p>\n<p>&#8220;Que de este modo y respecto de SERNAGEOMIN, llama la atenci\u00f3n entonces como, si en casi una d\u00e9cada de funcionamiento e intermitentes cierres por accidentes, adem\u00e1s del incumplimiento reiterado de las exigencias de seguridad en el trabajo, nada se indicara ante el no cumplimiento por la compa\u00f1\u00eda minera de la ejecuci\u00f3n adecuada de los proyectos presentados. Y que por el contrario mientras aumentaba la productividad y a la par la tasa de accidentabilidad, la entidad m\u00e1s importante en materia de resguardo de estos deberes no tomara medidas efectivas de cumplimiento de los est\u00e1ndares legales, teniendo como misi\u00f3n fundamental la que dispone el art\u00edculo 2\u00b0, N\u00b08. -de la ley N\u00b03.525-, que al crear el Servicio Nacional de Geolog\u00eda y Miner\u00eda dispone \u2018Velar porque se cumplan los reglamentos de polic\u00eda y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores (&#8230;)'&#8221;, sostiene el fallo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: &#8220;lo mismo puede decirse del Servicio de Salud y de la Direcci\u00f3n del Trabajo, quienes comparecieron cumpliendo protocolos en todos los accidentes laborales que ocurrieron, pero renunciando a su tarea de coordinaci\u00f3n y dejando entregada toda la autoridad a SERNAGEOMIN en circunstancias que sus propias obligaciones emanadas de la ley general del ramo y de la espec\u00edfica relativa al control de la Ley N\u00b016.744, alertados por la ACHS y los propios trabajadores, nada dispusieran&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) el art\u00edculo 1698 del C\u00f3digo Civil \u2013contin\u00faa\u2013 establece que \u2018Incumbe probar las obligaciones o su extinci\u00f3n al que alega aquellas o estas&#8217;; de manera que habiendo reca\u00eddo el peso de la prueba en quien alega los hechos que constituyen la falta de servicio, estos han sido demostrados puesto que la conducta razonable de la demandada era precisamente cumplir con sus deberes de fiscalizaci\u00f3n y seguimiento de las medidas tomadas, coordin\u00e1ndose con los dem\u00e1s entes a quienes la ley le encomienda las conductas de protecci\u00f3n, de acuerdo no solamente a las normas espec\u00edficas contenidas en los instrumentos legales y reglamentarios rese\u00f1ados en los considerandos s\u00e9ptimo a vig\u00e9simo, sino tambi\u00e9n en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b018.575 -Org\u00e1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado- respecto de la eficiente e id\u00f3nea administraci\u00f3n de los medios p\u00fablicos y por el debido cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica; as\u00ed como actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, con agilidad y expedici\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1o moral<\/strong><br \/>\nAsimismo, en la resoluci\u00f3n la jueza Poza Matus descart\u00f3 las argumentaciones del fisco respecto de la existencia de reparaci\u00f3n por la serie de medidas adoptadas para rescatar a los mineros y los beneficios que se les entregaron posteriormente, al establecer la obligaci\u00f3n de resarcir el da\u00f1o moral causado a cada uno de los demandantes.<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) estos antecedentes no logran desvirtuar lo razonado en el considerando septuag\u00e9simo quinto, ya que si bien dan cuenta del enorme gasto fiscal que signific\u00f3 el rescate y los dineros involucrados en la pensi\u00f3n vitalicia y tratamiento m\u00e9dicos, ello no son constitutivos de ning\u00fan resarcimiento por da\u00f1o moral, sino \u00fanicamente compensatorio del da\u00f1o emergente y el lucro cesante que no ha sido demandado en estos autos&#8221;, sostiene.<\/p>\n<p>&#8220;En tanto en lo que se hace aparecer como \u2018beneficios&#8217; posteriores vinculados a la fama y el reconocimiento p\u00fablico, evidentemente, pertenece a otro orden de consecuencias o externalidades aparentemente positivas, pero que tornadas luego en negativas -seg\u00fan desarrolla en su relato la psic\u00f3loga Tamara Tapia Zubicueta- parad\u00f3jicamente han implicado menor posibilidad de olvidar y superar. Sin contar con que dicha exposici\u00f3n mediada por el tratamiento de la prensa y las propias autoridades, se transformaron en un riesgo de afectaci\u00f3n an\u00edmica y menor sociabilidad como sostiene los vecinos de algunos de ellos que tambi\u00e9n testificaron en esta causa&#8221;, concluye.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: pjud.cl<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Noveno Juzgado Civil de Santiago conden\u00f3 al fisco a pagar una indemnizaci\u00f3n de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a cada uno de los 31 mineros demandantes, de los 33 que permanecieron atrapados por 69 d\u00edas en la mina San Jos\u00e9, Regi\u00f3n de Atacama, en 2010. 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