{"id":1626,"date":"2017-09-21T17:29:09","date_gmt":"2017-09-21T17:29:09","guid":{"rendered":"http:\/\/radiotemuco.com\/home\/?p=1626"},"modified":"2017-09-21T17:29:09","modified_gmt":"2017-09-21T17:29:09","slug":"avanza-proyecto-que-busca-que-entidades-financieras-se-responsabilicen-por-fraudes-en-tarjetas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiotemuco.com\/home\/avanza-proyecto-que-busca-que-entidades-financieras-se-responsabilicen-por-fraudes-en-tarjetas\/","title":{"rendered":"Avanza proyecto que busca que entidades financieras se responsabilicen por fraudes en tarjetas"},"content":{"rendered":"<p>La Sala del Senado aprob\u00f3 en general el\u00a0 proyecto que establece una debida protecci\u00f3n a los titulares de medio de pago electr\u00f3nico frente a los nuevos y crecientes delitos no presenciales de los que son v\u00edctimas. Cuando se vulneran los la seguridad de sistemas inform\u00e1ticos, dispositivos, portales u otros dispositivos a trav\u00e9s de los cuales se realizan las operaciones los emisores deben responder, precis\u00f3 el Presidente de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Senador Tuma.<\/p>\n<p>La iniciativa legal\u00a0 patrocinada por el parlamentario busca ir m\u00e1s all\u00e1 a las normas vigentes y que establecen bloqueos ante la p\u00e9rdida, robo, hurto, adulteraci\u00f3n o falsificaci\u00f3n de sus tarjetas, haciendo responsables a las empresas emisoras de la utilizaci\u00f3n posterior a la notificaci\u00f3n del usuario, ante el fraude de los medios de pago electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><em>&#8220;Lo que estamos haciendo es cambiar el peso de la prueba a fin de establecer que el responsable de la seguridad de las tarjetas o cualquier medio de pago es el emisor, en este caso bancos o retail, pues el seguro asociado a estos sistemas debe ser de costo de quien presta el servicio y no del cliente&#8221;,<\/em>\u00a0enfatiz\u00f3 Tuma.<\/p>\n<p>En la actualidad los delitos en este \u00e1mbito, al igual que la clonaci\u00f3n de las tarjetas, pueden ser abordados a trav\u00e9s de las normas del C\u00f3digo Penal o la ley de delitos inform\u00e1ticos, seg\u00fan corresponda, o la propia ley 20.009 que establece penas a distintos hechos punibles relacionados con el uso fraudulento de tales instrumentos. Cuesti\u00f3n que no existe para t\u00e9cnicas como la clonaci\u00f3n, el skimming, o en general, todos aquellos en que el fraude se realiza sin conocimiento del titular.<\/p>\n<p>Los proveedores de los servicios financieros tienen que cumplir con el deber de profesionalidad que impone la ley del consumidor y responder sobre los sistemas de seguridad, no pueden pretender que estos servicios sean de costo de los consumidores, sentenci\u00f3 Tuma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Proyecto de ley<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto en discusi\u00f3n propone diversas modificaciones a la ley N\u00b0 20.009, (que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de cr\u00e9ditos por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas hurtadas o robadas), entre las que se destacan:<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0\u00a0 Se incorpora el concepto de &#8220;medio de pago&#8221; como objeto gen\u00e9rico que abarca\u00a0 a otros sistemas que permitan la compra y venta de bienes y servicios, por ejemplo, a trav\u00e9s de transacciones electr\u00f3nicas que no involucren tarjetas.<\/li>\n<li>b) Se incorpora a las tarjetas con provisi\u00f3n de fondos emitidas por instituciones autorizadas de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente, en cuanto son objeto del mismo tipo de delitos que las tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito. Incorpora, adem\u00e1s un nuevo literal al art\u00edculo para penar la suplantaci\u00f3n del usuario frente al emisor para conseguir datos que permitan operar un medio de pago.<\/li>\n<li>c) El proyecto propone, tambi\u00e9n, un aumento en las penas.<\/li>\n<li>d) La iniciativa detalla el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de responsabilidad del usuario frente a los fraudes realizados sin que \u00e9ste pueda estar en conocimiento de tal hecho, como en los casos de la clonaci\u00f3n de una tarjeta o la sustracci\u00f3n de credenciales que permitan operar un medio de pago electr\u00f3nico desde un banco de datos.<\/li>\n<li>e) Se fija un plazo de 24 horas a los emisores para la devoluci\u00f3n de los importes, si corresponde, en los casos de fraude, la prohibici\u00f3n de requerir el cumplimiento de condiciones para tales devoluciones, como la contrataci\u00f3n de seguros (ampliamente presentes en el mercado), u otras medidas burocr\u00e1ticas.<\/li>\n<li>f) Propone la obligaci\u00f3n para el emisor de contar con medidas adecuadas de protecci\u00f3n para el medio de pago, haci\u00e9ndolo responsable de los perjuicios causados por las deficiencias en seguridad<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala del Senado aprob\u00f3 en general el\u00a0 proyecto que establece una debida protecci\u00f3n a los titulares de medio de pago electr\u00f3nico frente a los nuevos y crecientes delitos no presenciales de los que son v\u00edctimas. 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